
El presidente del Senado de la República informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa una iniciativa para modificar 18 artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.
La propuesta recoge observaciones y aportes de juristas, académicos, comunicadores, representantes de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos, y fue remitida a la Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.
Más garantías para la libertad de expresión y de prensa
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es el perfeccionamiento de cinco disposiciones vinculadas con la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información.
El artículo 123, sobre ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en entornos digitales.
El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo.
El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, sobre actos no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para la libertad de expresión cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
El artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad su ámbito de aplicación para evitar interpretaciones que afecten el ejercicio de los derechos fundamentales.
Mayor protección para las personas y las familias
Los artículos 121 y 122, sobre hostigamiento e intimidación (bullying) y hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas y redefinen las circunstancias agravantes para una aplicación más objetiva.
El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
Más precisión y seguridad jurídica
El artículo 141, sobre prescripción, corrige la redacción del cómputo de los plazos.
El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación.
El artículo 207, sobre perjurio, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El artículo 248, sobre bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad del texto legal.
Fortalecimiento frente a delitos graves
El artículo 176, sobre proxenetismo, adecua la escala de penas aplicables.
El artículo 303, sobre malversación de fondos públicos, fortalece el régimen sancionador, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.
Compromiso de aprobar las reformas antes de la entrada en vigor
El presidente del Senado reiteró el compromiso del Congreso Nacional de conocer y aprobar todas las modificaciones antes de que entre en vigor la Ley núm. 74-25, garantizando que el país cuente desde el primer día con un Código Penal más sólido, técnicamente preciso y enriquecido por el proceso de diálogo y revisión legislativa.